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Pasos para convertir una propiedad en alojamiento turístico. El caso de Madrid y Barcelona

Ambas ciudades exigen que los alojamientos turísticos cumplan una serie de características, como incluir limpieza, ropa de cama, de baño, agua, luz, calefacción y aire acondicionado en el precio.

Incluir una propiedad en el listado de alojamientos turísticos de Madrid o Barcelona requiere de una serie de requisitos que, en muchas cosas, van más allá de los aspectos meramente administrativos, y que son indispensables para poder alquilar una propiedad con fines turísticos, independientemente la ciudad donde se encuentra la vivienda. Uno de ellos es la estructura y el equipamiento de cada piso, casa o apartamento.

Estructura y equipamiento de la vivienda turística

Tanto si el alojamiento turístico se encuentra en Madrid o en Barcelona, es necesario que la vivienda cuente con una serie de estancias mínimas y con un equipamiento –mobiliario y sistemas de seguridad- básicos. En este sentido, un alojamiento turístico deberá contar, como mínimo, con una cocina, un dormitorio, un baño, un salón y un comedor. En el caso de los apartamentos, el salón y el comedor están unidos.

Esta distribución se une al mobiliario. Para que un piso o una casa puedan albergar a turistas es necesario que esté amueblada, entendiendo “amueblada” con todo el mobiliario indispensable para poder vivir cómodamente durante una estancia que, según reza el Ayuntamiento de Barcelona, será máximo de 31 días por persona.

Y además, deberá contar con información adicional sobre la seguridad en la vivienda (dónde se encuentran los extintores, normativa, teléfonos de emergencia…) y sobre los sistemas que existen en el alojamiento en caso de urgencia (incendio, por ejemplo).

Todas las características anteriores estarán avaladas por la cédula de habitabilidad y el plano de la vivienda firmado.

Precio del alojamiento turístico. ¿Qué incluye?

Cada propietario puede elegir las prestaciones de su alojamiento turístico. Sin embargo, los requisitos mínimos que se deben incluir en el precio de la vivienda en alquilar son el agua, la energía (luz, gas…) y la climatización (calefacción, aire acondicionado…), pero también la ropa de cama y de baño, así como la limpieza de las habitaciones. O lo que es lo mismo, el mantenimiento básico de la vivienda vacacional.

Legislación de alojamientos turísticos. Madrid y Barcelona

Legislación sobre alojamientos turísticos en Madrid. Alquileres por días

Si los aspectos anteriores son comunes a Madrid y Barcelona, en el apartado legislativo, ambas ciudades difieren. Cada ayuntamiento cuenta con su propia legislación al respecto, aunque en muchas ocasiones coinciden en el tipo de documentación a presentar para convertir a una propiedad en un alojamiento turístico.

La normativa que regula las viviendas turísticas de Madrid es la Ley 1/1999 del 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y en concreto sus artículos 10, 11, 12, 14 y 15. Esta ley ha sido actualizada recientemente, en concreto, el 26 de enero del 2015. En ella se informa de todos los elementos a tener en cuenta y  la documentación a presentar. De igual forma, existe un decreto por el cual se regulan los apartamento turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19 y 20) que es muy importante consultar antes de comenzar con los trámites necesarios.

Ha sido modificado recientemente. El pasado mes de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló dicho decreto que afirma que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. Los magistrados estimaron que esta restricción no está justificada.

De esta forma, ahora los apartamentos turísticos pueden ofrecerse a los turistas por estancias más cortas, abriendo el abanico de posibilidades a las escapadas cortas, o lo que es lo mismo, puentes y festivos que, sobre todo, atraen al turismo nacional o al más cercano.

Barcelona y la solicitud de viviendas vacacionales

La actualidad de la capital catalana no queda indiferente para nadie. El Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido temporalmente la apertura de nuevos negocios que tengan fines turísticos, dentro de los cuales se encuentran los alojamientos vacacionales.

Independientemente de este hecho, el Ayuntamiento se rige por el decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, para determinar las viviendas que pueden ofertarse a los visitantes que desean pasar un tiempo en la ciudad.

En Barcelona no existe límite de días, como sucedió en Madrid hasta el pasado verano, pero es necesario avisar a las autoridades competentes de la entrada de turistas con el fin de tener un control de los huéspedes que pernoctan en la vivienda.